Etiquetar el calzado es obligatorio según lo dispuesto por la Resolución 465/2018 y la Resolución 316/2021, normativas que prohíben la comercialización e importación definitiva de calzado que no cumpla con los requisitos de etiquetado de calzado vigentes.
En tal sentido, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo nos informa que impuso multas por falta de etiquetado o deficiencias en el mismo.
La imposición de las multas se concretó luego de un proceso de verificación de mercadería expuesta al público que no contaba con la información obligatoria de etiquetado de calzado, Actas a las firmas en cuestión y consideración de los descargos presentados.
Si tu empresa es socia de CIC, contactate con nosotros para analizar los requisitos de etiquetado, cómo declarar los materiales y en qué consiste el sistema de numeración AR.
* ¿Qué información tiene que contener la etiqueta?
*¿Cómo se declaran los materiales de capellada, forro y fondo? ¿Cómo declarar el talle?
*¿Cómo deben ser las etiquetas?
Contacto en CIC: Lic. Paulina Campión, Dpto. de Comercio Exterior comercio1@camara-calzado.org.ar